Hijos mayores de edad: ¿Hasta cuándo tienen derecho a percibir la pensión de alimentos?

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya completado su formación por causas que no le sean imputables.

La extinción de la pensión de alimentos es una de las cuestiones más controvertidas que se plantean en los procedimientos de modificación de medidas surgidos tras el divorcio, separación o nulidad cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.

La adquisición de la plena capacidad de obrar a los dieciocho años, conlleva la extinción de la patria potestad y el fin de la representación legal de los padres, pero no el deber de prestar alimentos a sus hijos, al menos no de forma automática.

Así, el artículo 93 del Código Civil para todas las crisis matrimoniales establece: «Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código».

Esta remisión normativa a los preceptos que regulan los alimentos entre parientes, cambia el régimen jurídico de la pensión de alimentos, lo cual da pie a diversas interpretaciones no exentas de polémica tal y como analizaremos a continuación.

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