La extinción de la pensión de alimentos es una de las cuestiones más controvertidas que se plantean en los procedimientos de modificación de medidas surgidos tras el divorcio, separación o nulidad cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.
La adquisición de la plena capacidad de obrar a los dieciocho años, conlleva la extinción de la patria potestad y el fin de la representación legal de los padres, pero no el deber de prestar alimentos a sus hijos, al menos no de forma automática.
Así, el artículo 93 del Código Civil para todas las crisis matrimoniales establece: «Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código».
Esta remisión normativa a los preceptos que regulan los alimentos entre parientes, cambia el régimen jurídico de la pensión de alimentos, lo cual da pie a diversas interpretaciones no exentas de polémica tal y como analizaremos a continuación.
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