De acuerdo al artículo 42° del Código de Ejecución Penal, una persona podrá acceder a los siguientes beneficios penitenciarios: permiso de salida, redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad, libertad condicional, visita íntima y otros beneficios.
En ese contexto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha publicado el “Manual de Beneficios Penitenciarios y de Lineamientos del Modelo Procesal Acusatorios”, que proporciona una herramienta concreta para fortalecer el Servicio Nacional de Defensa Pública y contribuir al logro de una defensa de calidad, real y eficiente, pero además, optimizar la actuación de los operadores de justicia penal en el Perú.
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