En ocasiones, estas preguntas superan el control de legalidad, aunque a efectos del interrogatorio resultan inocuas e intrascendentes en su conjunto y contexto; en otras ocasiones, se enfrentarán a la interpelación más que justificada del juez:
• Sr. Letrado, esa pregunta ya ha sido respondida anteriormente.
• Abogado, esa pregunta es impertinente.
• Sr. Letrado, concrete su pregunta.
• Alguna pregunta más Sr. Letrado…
Esta práctica trae su causa en una defectuosa preparación del interrogatorio, falta que, a su vez, deriva de la ausencia de un objetivo claro y preciso a la hora de abordar todo interrogatorio. Unido a lo anterior, encontramos una costumbre bastante perniciosa, por la cual el abogado se siente "obligado" a interrogar y no dejar pasar la ocasión sin intervenir (quizás en la confianza de poder obtener algún resultado, lo que los anglosajones denominan ir de fishing expedition o porque el cliente, presente en el juicio, no ha sido advertido de la posibilidad estratégica de no preguntar).
Sin embargo, podemos afirmar que dicha práctica es contraproducente y perniciosa para la defensa, afirmación que se resume perfectamente en el dicho "A veces, la mejor pregunta es la que no se hace". Y si éste no queda claro, hay otro más elocuente: "No existen malas respuestas, sino malas preguntas".
Efectivamente, el interrogatorio, acorde con su fin estratégico, solo procede cuando se tiene un objetivo que desde el punto de vista probatorio resulta relevante y que, en la práctica, tiene visos de ser alcanzable.
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