Empresas del Estado están obligadas a suministrar información pública

Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda por vulneración al derecho de acceso a la información pública y ordenó a la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA) a entregar a Vicente Raúl Lozano Castro la información solicitada, previo pago del costo de reproducción, sin costos procesales.

EMPRESAS DEL ESTADO ESTÁN OBLIGADAS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN PÚBLICA

Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda por vulneración al derecho de acceso a la información pública y ordenó a la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA (Sedalib SA) a entregar a Vicente Raúl Lozano Castro la información solicitada, previo pago del costo de reproducción, sin costos procesales.

La sentencia 283/2021, recaída en el Exp. 04274-2016-PHD/TC, detalla que tanto el Estado como sus empresas públicas están en la obligación de materializar estrategias viables para gestionar sus recursos públicos de manera transparente y eficiente. La ciudadanía, por su parte, tiene derecho a participar activamente en la marcha de los asuntos públicos, fiscalizando la labor estatal.

En este caso, Lozano solicitó información a Sedalib SA sobre el subgerente de Asuntos Jurídicos, y si había presentado su declaración jurada de bienes y rentas e ingresos al asumir el cargo. Además, de todos los ingresos provenientes del sector público y los bienes muebles e inmuebles registrados en la Sunarp, por lo que, para el TC, lo solicitado es información pública conforme al art. 41 de la Constitución Política del Perú.

Por otro lado, el colegiado ha determinado que Lozano, como abogado, ha iniciado 224 procesos constitucionales, 218 de ellos de habeas data y, en su mayoría, contra Sedalib SA. por copias fedateadas, el presupuesto destinado a un rubro específico, funcionarios que ordenaron la compra de cédulas, entre otros, donde solicitó el pago de costos y costas procesales, desnaturalizando el proceso de habeas data, porque no busca defender el derecho de acceso a la información pública, sino que solo tiene fines de lucro, generando un perjuicio en la judicatura constitucional y en todos los justiciables, pues genera una sobrecarga procesal innecesaria.

[Accede a sentencia en "Descargar"]. 

Pariona Abogados