Defensoría del Pueblo emite pronunciamiento sobre la decisión del Ministerio Público de abrir investigación preliminar al presidente Pedro Castillo

Con fecha 05 de enero de 2022, la Defensoría del Pueblo emite el Pronunciamiento N.° 01/DP2022, a propósito de la responsabilidad constitucional del presidente (Art. 117° Const.) para los supuestos de la inmunidad presidencial.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO EMITE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR AL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO

Con fecha 05 de enero de 2022, la Defensoría del Pueblo emite el Pronunciamiento N.° 01/DP2022, a propósito de la responsabilidad constitucional del presidente (Art. 117° Const.) para los supuestos de la inmunidad presidencial. 

Ante la decisión del Ministerio Público de abrir investigación preliminar al presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, por la presunta comisión de delitos contra la administración pública, a raíz de las irregularidades en la concesión del Puente Tarata III, adquisición de Biodiesel B100 e injerencia en ascensos militares y, asimismo, suspender los actos de investigación hasta la culminación de su período presidencial, la Defensoría del Pueblo señala lo siguiente: 

- Si bien el artículo 117 de la Constitución establece que el presidente de la República no puede ser acusado, salvo en determinados supuestos, esta disposición no debe ser interpretada de manera literal ni aislada de otros mandatos constitucionales de obligatorio cumplimiento, que identifican a nuestro Estado de derecho como los principios de lucha contra la corrupción, de transparencia y de legalidad. 

- Asimismo, es oportuno señalar que la interpretación de la Constitución debe desarrollarse siguiendo los parámetros de concordancia práctica y eficacia integradora establecidos por el Tribunal Constitucional (TC). Estos principios demandan que no se lean los artículos constitucionales de forma aislada ni se les reste eficacia. Con base en lo mencionado, no se puede concluir que la inmunidad presidencial es absoluta, a nuestro juicio esta prerrogativa tiene el carácter de relativa. En este sentido, aun cuando no sea posible una eventual acusación contra el mandatario en funciones, nada impide el desarrollo de una investigación que permita esclarecer la verdad y determinar la eventual responsabilidad penal del funcionario.


Continua…

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Fuente:None

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