Declaran la nulidad de una audiencia virtual de lectura de sentencia en la que el juez leyó únicamente la parte resolutiva

El fallo concluye que el tribunal de primera instancia siguió un procedimiento claramente ilegal, en cuanto no respetó las normas generales y obligatorias que regulan el acto de dictación de sentencia. Por el contrario “diseñó y ejecutó un trámite sujeto a su propio arbitrio”, lo que lesionó el principio de publicidad, oralidad y de concentración del acusado.

DECLARAN LA NULIDAD DE UNA AUDIENCIA VIRTUAL DE LECTURA DE SENTENCIA EN LA QUE EL JUEZ LEYÓ ÚNICAMENTE LA PARTE RESOLUTIVA

El Tribunal Superior de Bogotá acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que condenó a un hombre como autor de un delito sexual agravado en perjuicio de una menor de 14 años.


La defensa del imputado refiere que su representado se encontraba  privado de libertad y no tenía acceso al documento de la sentencia, el que fue remitido por el juzgado mediante correo electrónico, con anterioridad a la audiencia de lectura y al cual no pudo acceder por no disponer de un dispositivo electrónico. En virtud de estas circunstancias, solicita al tribunal –en la audiencia de lectura– que lea la totalidad del fallo y no solo la parte resolutiva, solicitud que fue denegada. En dicha audiencia se encontraba presente la fiscalía, la defensa y el acusado.


El Tribunal Superior de Bogotá advirtió que la omisión de la lectura de la sentencia íntegra “desconoció varios principios del proceso penal y lesionó el derecho a un juicio con todas las garantías que le asiste al acusado.” Al respecto, expresa que la defensa quería interponer el recurso de apelación en la misma audiencia, para lo cual necesitaba conocer los fundamentos de ella.


Enseguida, expresa que el juzgador desatendió su deber jurídico de exponer los argumentos que sustentan su decisión a las partes. En este sentido, recuerda que tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana de Derechos Humanos consagran el principio de publicidad y consagran los contenidos esenciales del derecho de defensa, entre los cuales se encuentra el derecho del acusado a estar presente en el juicio y comunicarse con su defensor.

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