CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA SOBRE LOS ELEMENTOS DE DELITO DE CALUMNIAS
La configuración normativa del tipo penal exige que las afirmaciones proferidas, para poder ser calumniosas, diverjan de la realidad, lo que debe reflejarse necesariamente en el relato fáctico.
El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz que desestimó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que, a su vez, condenó a un individuo por el delito de calumnias.
El caso se refiere a un abogado que presentó una serie de escritos en el marco de un procedimiento seguido ante un juzgado de Mérida, por medio de los cuales le atribuyó a la magistrada titular de dicho tribunal haber adoptado decisiones arbitrarias a sabiendas de su ilegalidad, con el exclusivo fin de perjudicarlo. En este contexto, profirió expresiones como “si vemos la fundamentación del Auto que se recurre, la Ilma. Sra. Instructora lo que viene a hacer en claro fraude de ley y abuso de derecho”.
El fallo de primera instancia condenó al abogado como autor penalmente responsable de un delito de calumnias contra autoridad, a la pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 12 euros. Esta decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia. En contra de ella, el recurrente interpuso un recurso de casación, fundado en la infracción de la ley penal y en la ausencia de ponderación por el sentenciador de los derechos fundamentales en conflicto, a saber, el derecho al honor con el derecho constitucional a la libertad de expresión del abogado en el ejercicio de su profesión.
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