Congreso de la República: aprueban creación de Comisión Especial Revisora del Código de Ejecución Penal

El Pleno del Congreso de la República aprobó, por mayoría (106 votos a favor, cero votos en contra y una abstención) la Ley que crea la Comisión Especial Revisora del Código de Ejecución Penal.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA: APRUEBAN CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL 

El Pleno del Congreso de la República aprobó, por mayoría (106 votos a favor, cero votos en contra y una abstención) la Ley que crea la Comisión Especial Revisora del Código de Ejecución Penal.
El dictamen se sustenta en los Proyectos de Ley 178 y 619, ambos del 2021. Fue exonerada de segunda votación.

El titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Américo Gonza Castillo (PL), afirmó que con esta iniciativa legislativa la mencionada Comisión Especial se encargará de revisar el Código de Ejecución Penal, “de manera integral”, que incluya las normas modificatoria y leyes especiales.

El fin es “elaborar un Anteproyecto del Nuevo Código de Ejecución Penal, dentro de los preceptos señalados en los numerales 21 y 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y adecuándolo a los estándares internacionales sobre el tratamiento penitenciario”.

Este Código, dijo, tiene más de 30 años de vigencia. El Decreto legislativo 654 que aprobó el Código de Ejecución Penal, continuó, se publicó el 2 de agosto de 1991; luego se reordenó la casi totalidad de su articulado con un Texto Único ordenado el 27 de febrero de 2021.

Sin embargo, sus limitaciones, sostuvo Gonza Castillo, se observaron en la propia exposición de motivos de esta última norma, y por ello se efectuaron una serie de modificaciones. Por tanto, aseveró que existe una legislación penitenciaria dispersa en legislación penal y procesal.

Américo Gonza Castillo señaló que existen tres factores que hacen imposible un adecuado tratamiento penitenciario: existencia de insuficientes profesionales, el hacinamiento y una inadecuada infraestructura.

A ello, dijo, se suma la opinión de la Defensoría del Pueblo, que añade un cuarto factor que debe tener en consideración por los legisladores: el poco interés del interno de seguir el tratamiento penitenciario.

LA NORMA

Contiene seis artículos. Se plantean lineamientos, un plazo de dos años para cumplir con la labor encomendada, que será presentada ante la presidencia del Congreso de la República; y los gastos corren a cargo del parlamento.

La Comisión estará integrada por dos congresistas elegidos por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y un representante del Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Consejo Nacional Penitenciario, y ministerios de Justicia, Economía y Finanzas y del Interior.

[Accede al texto aprobado en "Descargar"]. 


 

Fuente:None

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