CONGRESO DE LA REPÚBLICA APRUEBA LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN LO RELACIONADO CON LA CONDENA DEL ABSUELTO
Con 102 votos a favor, cero en contra y una abstención, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que propone modificar el Código Procesal Penal en lo relacionado con la condena del absuelto para garantizar el derecho de la pluralidad de instancia del condenado.
Entre sus artículos de modificación, está el examen de la Sala Penal Superior que tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrán dictar sentencia condenatoria, fallo qué podrá ser revisada en apelación por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Asimismo, ante la inconcurrencia de los imputados recurridos, estos son declarados reos contumaces y se dispone su conducción compulsiva. Es asimismo, obligatoria la concurrencia de las partes privadas si ellas han interpuesto el recurso, bajo sanción de declaración de inadmisibilidad de apelación.
El congresista Américo Gonza Castillo (PL), presidente de la Comisión de Justicia, dijo que el plazo para dictar sentencia no podrá exceder de 10 días, sin perjuicio de lo anterior, si se trata de proceso inmediato, el plazo para dictar sentencia no podrá exceder de 3 días bajo responsabilidad. Para la solución del grado se requiere mayoría.
Por último, esta en manos de Poder Ejecutivo decidir su promulgación y entrada en vigencia.
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